martes, julio 25, 2006

Denuncia de Asesinatos en el Mes de Julio de 2006 - El Salvador

TUTELA LEGAL DEL ARZOBISPADO DE SAN SALVADOR, ANTE LAS GRAVES VIOLACIONES A LA VIDA Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES OCURRIDAS EN EL PAIS DURANTE EL MES DE JULIO DE 2006, DENUNCIA Y HACE SABER:


En la primera quincena del presente mes de Julio de 2006, Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador ha investigado graves hechos que constituyen violaciones a la vida y a otros derechos fundamentales, los cuales han dejado en evidencia el deterioro de la situación de los derechos humanos que El Salvador ha experimentado en los años recientes y el cual tiene lugar en un escenario de impunidad tolerado y permitido por las autoridades responsables de la investigación y la aplicación de la justicia.

1. Tortura y Ejecución sumaria de Francisco Manzanares y Juana Monjarás de Manzanares

Francisco Manzanares, de 77 años de edad y Juana Monjarás de Manzanares, de 75 años de edad, fueron ejecutados arbitrariamente en su casa de habitación, situada en la Avenida Rafael Palacios, de la ciudad y municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, por sujetos desconocidos, la mañana del domingo 02 de Julio de 2006. Los responsables ocasionaron las muertes utilizando armas punzantes y cortantes; la evidencia forense permite concluir que ambas personas fueron torturadas previamente con extremo sadismo, utilizando para las torturas físicas el mismo tipo de armas y golpes. Los homicidas habrían afectado la escena del crimen rociando aceite y cal sobre los cuerpos de sus víctimas, el piso y las paredes.

El matrimonio Manzanares Monjarás administraba una pequeña “tienda” (venta de productos básicos) en su casa de habitación; el señor Francisco Manzanares fue visto a eso de las 06:30 horas del 02 de julio comprando el periódico fuera de su vivienda y se les escuchó conversar al interior de la casa a eso de las 07:00 horas del mismo día. Fueron localizados ante la intervención de familiares, quienes preocupados por encontrar cerrada la tienda y observar desorden dentro de la casa, dieron aviso hacia el medio día al puesto de la Policía Nacional Civil (PNC) del lugar, siendo agentes policiales quienes entraron a la casa de habitación y descubrieron los cadáveres al interior de la misma, en la cama de una de las habitaciones.

Sin haber avanzado en las investigaciones, según fuentes periodísticas, autoridades policiales sostuvieron que el móvil de los homicidios era el robo, en tanto que autoridades fiscales pusieron en duda que se hubiese infligido torturas sobre las víctimas. Familiares de las víctimas, sin embargo, denunciaron públicamente el crimen y atribuyeron el mismo a escuadrones de la muerte que actuaron por móviles políticos.

Los esposos Manzanares fueron militantes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) desde inicios del conflicto armado que inició en 1980; dos de sus hijos han sido públicamente conocidos como miembros del FMLN. Uno de ellos, llamado también Francisco Manzanares, fue víctima de una presunta ejecución arbitraria por parte de agentes de la PNC, después de finalizado el conflicto armado. Su otra hija, Marina Manzanares, se destacó como integrante de la radio insurgente llamada “Radio Venceremos” y, en la actualidad, es militante de dicho partido y activista en pro de la memoria histórica respecto de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado.

Marina Manzanares ha denunciado públicamente que, durante la campaña electoral de 2006, recibió amenazas e insultos por parte de miembros del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en Suchitoto. Meses antes de las ejecuciones, el matrimonio Manzanares recibió diversas amenazas dirigidas contra su hija Marina y contra el señor Francisco Manzanares; en una de ellas sujetos desconocidos y “bien vestidos”, se presentaron a la vivienda de las víctimas y entregaron a la señora Juana una caja que contenía huesos y tierra. Luego de cometidos los asesinatos, Marina Manzanares ha denunciado la perpetración de amenazas y actos intimidatorios por sujetos desconocidos en su contra.

Tutela Legal del Arzobispado hace notar que el grave crimen fue cometido en un lapso que inicia con posterioridad a las 07:00 horas de la mañana del 02 de julio de 2006 y finalizó antes del mediodía. Dicho momento coincide con la realización del culto religioso dominical de una Iglesia protestante situada a dos casas de la vivienda de los Manzanares, situación que permitió, en gran medida, evitar que fuese escuchado el ruido que habría producido la perpetración de las torturas y los homicidios. Por otra parte, las ejecuciones fueron cometidas el domingo 02 de julio, siendo llamativa la circunstancia que, cada domingo, la ciudad de Suchitoto es visitada por considerable cantidad de turistas, lo que podría haber facilitado que los perpetradores se confundieran entre los mismos.

Los elementos anteriores permiten concluir que el momento del crimen fue cuidadosamente seleccionado por los asesinos, lo que denota planificación y capacidad operativa para perpetrar las ejecuciones.

Por otra parte, el perfil de las víctimas, tanto el matrimonio Manzanares como sus hijos, les sitúa claramente como opositores políticos del Gobierno, especialmente en el caso de la hija de ambos, Marina Manzanares, pero sin dejar de considerar que Don Francisco Manzanares también participaba de actividades eventuales donde hacía manifiesta sus simpatías políticas.

Las amenazas previas recibidas por la familia Manzanares, así como el sadismo empleado para la perpetración y las amenazas posteriores al crimen en contra de los familiares, evidencian que, además de la eliminación física de las víctimas, se persiguió provocar terror y amedrentar a la familia Manzanares y al conglomerado político y social al cual pertenecen. Las características descritas permiten concluir que la violencia utilizada para perpetrar el crimen es coincidente con el patrón de la violencia que utilizaron los escuadrones de la muerte en El Salvador.y otros más recientes.


2. Homicidio de dos agentes policiales, lesiones en otros más; lesiones en un funcionario universitario y otras afectaciones a los derechos a la seguridad, integridad, libertad y propiedad de diversas personas, durante una manifestación con incidentes violentos del día 05 de julio de 2006

El día 05 de julio de 2006, se produjeron graves incidentes de violencia en la intersección que conforman el final del Boulevard de los Héroes, la 25 Avenida Norte y la calle a San Antonio Abad, frente a la entrada principal de la Universidad de El Salvador (UES). Los incidentes ocasionaron injustificables violaciones a los derechos a la vida, la integridad y la libertad de diversas personas, así como afectaciones a otros derechos humanos.

La investigación de Tutela Legal del Arzobispado hasta el momento, permite describir los hechos de la siguiente manera:

Entre las 07:00 y las 09:00 horas se produjo una manifestación de estudiantes y sociedad civil que partió de las proximidades del INFRAMEN, en la 29 Calle Poniente hasta el frente de la entrada principal de la UES, donde se encontraban miembros de otras organizaciones sociales o estudiantiles. El objeto de la marcha era realizar una protesta social en contra del aumento del pasaje al transporte público y el alza en las tarifas de la energía eléctrica y la canasta básica.

A eso de las 09:30 horas las protestas se tornaron en disturbios que consistieron en la represión policial a los manifestantes por parte de miembros de la PNC, así como por la agresión de los primeros a la propiedad privada de una agencia bancaria y varias empresas situadas en ese lugar.

La PNC intervino a través de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO), uno de cuyos pelotones, a eso de las 10:00 de la mañana del 05 de julio, procedió a avanzar en formación de grupo hacia un grupo de pocos manifestantes que se les enfrentaban desde la calle a San Antonio Abad, frente a la entrada de la UES. Repentinamente, se produjo una serie de disparos de armas de fuego, impactando muchos de los proyectiles en los miembros del pelotón de la UMO que inmediatamente cayeron al suelo, resultando fallecidos los miembros de la UMO Miguel Ángel Rubí Argueta y José Pedro Misael Rivas Navarrete, ambos por disparos de proyectil de arma de fuego y resultaron lesionados por la misma causa ocho agentes más que también formaban parte del mismo pelotón El grupo de manifestantes que allí se encontraban procedieron a correr hacia el interior del campus universitario. Durante la confusión se escucharon numerosas detonaciones de armas de fuego, y se tiraron gases lacrimógenos. .

Dos helicópteros de la PNC sobrevolaron el campus universitario y, pocos minutos después, un grupo de cuatro aviones de guerra de la Fuerza Armada también lo hicieron. Al lugar de los hechos se presentó de inmediato un contingente de miembros del Grupo de Reacción Policial (GRP). La PNC apostó francotiradores en edificios aledaños, habiéndose determinado que uno de los lugares donde se apostaron fue el Hospital de Niños Benjamín Bloom; aún no se ha determinado si los mismos se encontraban en tal sitio con antelación o posterioridad del ataque armado al pelotón de la UMO. Diversas denuncias recibidas por Tutela Legal del Arzobispado, refieren que se produjeron disparos indiscriminados de armas de fuego hacia el interior de la UES, por parte de miembros de la PNC, incluso desde uno de los helicópteros que sobrevolaba la Universidad.

También resultó lesionado el Lic. Herbert Salvador Rivas, empleado de la Universidad de El Salvador, a causa de un proyectil que impactó en su costado derecho, mientras participaba de una reunión de trabajo en la segunda planta del edificio de la Rectoría universitaria.

Mientras se desplegaba un cerco policial a la Universidad de El Salvador, luego de los tiroteos, fueron capturadas aproximadamente 31 personas acusadas de participar en los desórdenes públicos. Los detenidos después fueron trasladados a las delegaciones policiales de San Bartolo, Ilopango y Monserrat en el departamento de San Salvador.

Durante los incidentes diferentes medios de comunicación transmitieron videos y fotografías que mostraban a un hombre joven apostado en la plaza Minerva, frente a la UES, aparentemente efectuando disparos contra los agentes de la UMO, utilizando un fusil de guerra del tipo M-16. El presunto tirador cubría su rostro con un pañuelo y era apoyado a sus espaldas por otro hombre de aspecto joven con el rostro descubierto. Las autoridades policiales señalaron posteriormente que tales personas se identificaban como José Mario Belloso (el tirador) y Luis Herrador Funes (el que daba apoyo), ambos supuestos militantes del FMLN.

Tales informaciones ocasionaron una campaña de acusaciones por parte de altos funcionarios de Estado en contra del partido FMLN, argumentando que dicho partido era el responsable del ataque armado con el personal policial. El FMLN ha condenado los hechos y rechazado cualquier vinculación con los mismos.

La Fiscalía General de la República obtuvo una orden judicial para realizar un cateo al interior de la Universidad de El Salvador, siendo responsable de las investigaciones el Jefe de la Unidad Contra el Crimen Organizado, Rodolfo Delgado Montes. La UES permaneció cercada por la PNC desde la mañana del 05 de julio, aunque se había permitido la salida de las personas que se encontraban en su interior. El cateo finalizó el día 09 de julio. Autoridades fiscales y policiales declararon públicamente haber encontrado armas artesanales, un cargador de fusil y otras pruebas incriminatorias en la Universidad.

Tal situación ha sido desmentida por las autoridades universitarias, quienes adujeron que las supuestas evidencias fueron obtenidas luego que agentes del GRP violentaran los portones de las Facultades de Derecho y Economía, sin la autorización ni presencia de las autoridades fiscales, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y las mismas autoridades universitarias; violentando la autonomía universitaria e incumpliendo el acuerdo de inspección conjunta de los recintos universitarios, por lo que pusieron en duda la legalidad sobre el origen de tal evidencia.

Sobre los hechos anteriores, Tutela Legal del Arzobispado expresa las siguientes conclusiones:

A eso de las 10:00 de la mañana del 07 de julio de 2006, se produjo desde los manifestantes la perpetración de un ataque con arma de fuego por un individuo en contra de un contingente de agentes policiales de la UMO que procedían a reprimir una manifestación (dicha Unidad no utiliza ordinariamente fuerza letal en sus intervenciones). Durante el ataque se ocasionó la muerte de los agentes Miguel Ángel Rubí Argueta y José Pedro Misael Rivas Navarrete y lesiones en ocho agentes más. El atentado constituye una gravísima afectación al derecho a la vida en perjuicio de ambos agentes fallecidos y de sus familiares, así como una grave afectación al derecho a la integridad personal de los agentes lesionados.

La información disponible (la más relevante presentada en fotografías y videos por los medios de comunicación social), así como la evidencia médico forense, lleva a presumir que el ataque armado fue perpetrado por una persona armada apostada en la plaza Minerva, frente a la entrada principal de la UES y lleva a presumir que una persona que brinda apoyo al tirador es el señor Luis Herrador Funes. También dicha información hace altamente probable que el tirador que utiliza un fusil del tipo M-16, sea el señor José Mario Belloso Castillo, quien ha sido presentado con el rostro descubierto vistiendo ropas similares a las usadas por el presunto tirador; sin embargo, en los registros de prensa, el tirador lleva cubierto el rostro al momento del ataque. La Fiscalía General ha manifestado que un testigo que no identificarán (testigo sin rostro u informante confidencial) reconoce a José Mario Castillo como el tirador durante el atentado.

No existe información fidedigna para sostener la hipótesis que dirigentes sociales, estudiantiles o políticos de oposición, o que miembros de las organizaciones civiles que participaron de la organización de las protestas sociales del día 05 de julio de 2006, en su condición de tales hayan intervenido en la planificación o ejecución del atentado armado contra miembros de la PNC.

Ha sido demostrado que las instalaciones de la UES fueron indebidamente objeto de disparos indiscriminados con arma de fuego desde el exterior del campus, lo que se comprueba con la grave lesión de proyectil sufrida por el Licenciado Herbert Salvador Rivas, quien se encontraba en la segunda planta de la Rectoría universitaria. No es verosímil, dada la ubicación del Lic. Rivas al momento de la lesión, que fuese víctima de un proyectil que siguiera una trayectoria de abajo hacia arriba. Es altamente probable, en cambio, que el tirador que lesionó al señor Rivas se encontrase apostado en el edificio del Hospital de Niños Benjamín Bloom o se condujese en uno de los helicópteros que sobrevolaba la Universidad. Las autoridades de la UES han presentad públicamente investigaciones técnicas independientes que respaldan esta segunda hipótesis. Es un hecho demostrado, asimismo, que la PNC apostó supuestos francotiradores en el edificio del Hospital Benjamín Bloom, sin que se haya determinado aún por Tutela Legal si lo hizo con antelación o posterioridad al ataque armado.

Tutela Legal del Arzobispado considera que la acción de apostar tiradores armados en el edificio del Hospital Bloom por parte de la PNC fue una decisión inaceptable, sobre todo ante circunstancias de un potencial enfrentamiento con un hombre armado, pues eventualmente el hospital, los pacientes (en este caso niños y niñas) y todo su personal médico y administrativo, pudo haberse puesto en grave riesgo a su vida e integridad. Tal situación no es admisible ni siquiera en casos de conflictos armados, según el Derecho Internacional Humanitario.

Tutela Legal del Arzobispado constató que la gran mayoría de personas detenidas a causa de su presunta participación en los incidentes violentos del 05 de julio, fueron privadas de libertad sin causa justificada, simplemente por transitar en las cercanías del lugar o “parecer sospechosos” a la policía. De tal forma, la mayoría de las detenciones fueron arbitrarias. También Tutela Legal del Arzobispado estableció que la mayoría de los detenidos fueron recluidos en condiciones inhumanas y que fueron objeto de golpes y amenazas durante la detención administrativa. La gran mayoría de ellos fueron liberados en sede judicial por ausencia de pruebas que les incriminasen en los hechos.

Las investigaciones impulsadas por la Fiscalía General de la República adolecen de irregularidades que les restan credibilidad y hacen presumir que no ofrecen garantías de objetividad, independencia e imparcialidad. Como ejemplo de tales irregularidades debe tenerse en cuenta la detención arbitraria de más de dos decenas de personas el día de los hechos, como se ha relato; asimismo, la realización del procedimiento policial de violentar los portones universitarios de las Facultades de Derecho y Economía, con el fin de ingresar al campus sin presencia de las autoridades universitarias y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como se había pactado con la PNC. Tal situación anula toda credibilidad y abre una alta posibilidad que las supuestas evidencias de armas artesanales y otros objetos relacionados decomisados en el cateo a la UES por policías, hayan sido implantados con el fin de incriminar arbitrariamente a miembros de la comunidad universitaria en el ataque armado a los agentes policiales.

Por otra parte, uno de los jefes fiscales responsables de la investigación, el licenciado Rodolfo Delgado Montes, ha sido responsabilizado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por su tolerancia, encubrimiento y facilitación de procedimientos policiales ilegales que han incluido la tortura de personas y el manejo de pruebas obtenidas sin las mínimas garantías del debido proceso, como el uso de informantes “sin rostro” (Véase PDDH: Caso Mauricio Enrique Murgas Barrientos; Informe Especial sobre la Policía Nacional Civil y el respeto a los derechos humanos en El Salvador; Recopilación de Resoluciones e Informes Especiales enero-diciembre 2002, pág. 271. También véase PDDH: Caso José Gilberto Soto, del 13 de enero de 2005, Recomendaciones, n° 10. Mimeo).


3. Procedimiento Ilegal de Allanamiento en la CSTS y a la integridad de Daniel Ernesto Morales Rivera

El día 05 de julio de 2006, un grupo aproximado de 25 miembros de la PNC, se presentaron a las diez de la noche al local de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Salvadoreños (CSTS) y de la Mesa Sindical de Trabajadoras (es) de la Maquila (MSTM), situadas en el Boulevard Universitario de la Colonia San José, en la ciudad de San Salvador.

Los miembros de la PNC allanaron el local sin mostrar orden escrita y procedieron a la captura del joven Daniel Ernesto Morales, de 20 años de edad, Secretario de Prensa y Propaganda de la CSTS. El joven Morales fue sometido a tratos inhumanos, pues fue mantenido arrodillado y se le golpeó contra una pared, afectando su rostro. El joven Morales se había quedado a dormir en el local sindical debido a que no vive en Sal Salvador y consideró peligroso regresar tarde a su casa en vista de los incidentes violentos de ese mismo día.

Los agentes policiales que allanaron el local vestían de negro y portaban gorros pasamontañas; además ingresaron violentamente a la sede sindical forzando la puerta de una patada, sin previo aviso. Los policías procedieron a un registro en el cual dañaron mobiliario y equipo de oficina y sustrajeron información de relevancia sobre los afiliados y las actividades de ambas organizaciones.

Fue decomisada una pistola y se atribuyó su posesión al joven Daniel Morales y se le imputó el delito de portación ilegal de arma de fuego. Representantes de ambas entidades sindicales manifestaron que la mencionada pistola era propiedad de un miembro de su organización, específicamente del sindicato de vigilantes privados y que estaba debidamente registrada, siendo el caso que la había dejado bajo llave y en depósito en el local de la CSTS, en donde dicho afiliado estuvo en una reunión por la tarde, para evitar llevar su arma por la calle luego de los sucesos de ese día. Adujeron que en ningún momento el joven Morales portaba dicha arma y ni tenía relación con ella. El joven Morales fue liberado posteriormente bajo medidas sustitutivas por la Jueza Décimo de Paz. Según las citadas fuentes sindicales. La orden judicial de allanamiento nunca fue mostrada durante el procedimiento policial .

En el presente caso, los agentes de la Policía Nacional Civil responsables del allanamiento utilizaron un procedimiento ilícito, sin presentar la orden correspondiente y abusando de la fuerza para ingresar al local sindical de la CSTS y la MSTM, destruir o dañar equipos de oficina y mobiliario y sustraer indebidamente información personal de los afiliados. Esta situación podría poner en riesgo el derecho a la seguridad de los miembros de ambas organizaciones mencionadas, especialmente de aquellos cuya información personal fue sustraída.

El procedimiento policial fue ilegal también al haberse vulnerado arbitrariamente la integridad física y moral del joven Daniel Ernesto Morales.

Los abusos descritos envían un claro mensaje intimidatorio contra los miembros del movimiento laboral salvadoreño, en la medida que deja en evidencia que autoridades policiales ejercen con impunidad abusos como los aquí descritos.

4. Ejecución arbitraria de cuatro jóvenes en San Bartolo, Ilopango

El 10 de julio de 2006, a eso de las 09:00 de la noche, sujetos desconocidos perpetraron la ejecución arbitraria de los jóvenes Ricardo Alberto Álvarez, de 19 años; Manuel Antonio Reyes Góchez, de 19 años; Juan Carlos Cabrera, de 18 años y Juan Carlos Dimas Fuentes, de 16 años; presuntos integrantes de la Pandilla 18. Los hechos ocurrieron en la colonia La Cima II, del sector de San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador.

Los hechos ocurrieron mientras los jóvenes se resguardaban de una fuerte lluvia, bajo una pequeña galera de lámina situada sobre la calle principal de la colonia La Cima II. Un vehículo negro, con vidrios polarizados de placas desconocidas, el cual se había desplazado reiteradamente por esa calle, se acercó a los jóvenes; del mismo bajaron al menos dos hombres portando armas de guerra (armas largas); al parecer, los sujetos usaban gorros pasamontañas. Los hombres armados obligaron a los jóvenes a tenderse en el suelo, tras lo cual dispararon sus armas contra ellos, impactando los proyectiles en las áreas de la cabeza, tórax y cara de las víctimas, quienes fallecieron en el acto. Los atacantes huyeron del lugar sin complicaciones.

Las características fácticas del múltiple homicidio permiten concluir que se trató de una acción de ejecución extrajudicial de los jóvenes, con fines de “limpieza social” y de generar terror colectivo hacia el grupo al que los mismos pertenecían. El modus operandi empleado y la ausencia de investigaciones efectivas posteriores por parte de las autoridades fiscales y policiales, son coincidentes con el patrón histórico de violencia e impunidad que caracteriza a los grupos de exterminio social..

Las mismas se enmarcan, en un patrón sistemático actual de ejecuciones extrajudiciales de personas. Las investigaciones efectuadas por Tutela Legal del Arzobispado durante 2005, establecieron que el 50.48% de los homicidios investigados presentan las características de las ejecuciones extrajudiciales y, dentro de tal categoría, al menos el 17.68% del total de casos investigados corresponden a ejecuciones extrajudiciales con fines de limpieza social y terror colectivo.

La sistematicidad y elevado número de este tipo de homicidios, así como la manifiesta y generalizada impunidad que sigue a las ejecuciones extrajudiciales, permiten concluir que existen grupos o escuadrones de exterminio social, los cuales podrían consumar los crímenes a través del uso de sicarios (asesinos pagados) y que los mismos son tolerados por el Estado, el cual, por tal razón, adquiere responsabilidad desde la perspectiva de los derechos humanos, por incumplimiento a su deber de garantizar el derecho a la vida de las víctimas y a la seguridad, verdad, justicia y reparación de los familiares (artículo 2 Constitución, 1.1 de a Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Existe la posibilidad de que, eventualmente, miembros de la Policía Nacional Civil participen directamente en la perpetración de este tipo de ejecuciones extrajudiciales, como lo ha demostrado Tutela Legal del Arzobispado en el caso del joven Roberto Carlos Rivera, de 19 años, ejecutado por miembros de la PNC en el cantón La Junta, del municipio de Comalapa, departamento de Chalatenango, el día 18 de abril de 2005. Hasta hoy, los responsables del crimen permanecen en la más absoluta impunidad.


5. Consideraciones

Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, ante los hechos antes descritos, manifiesta:

a. Rechaza las expresiones de violencia irracional que han provocado la afectación al derecho a la vida de diversas personas y a la integridad moral de sus familiares. Asimismo, expresa su preocupación por el grave entorno de impunidad que comúnmente sigue a este tipo de crímenes, sobre todo a causa de la incapacidad o falta de voluntad de las autoridades policiales y fiscales para llevar adelante investigaciones serias, efectivas e imparciales.


b. Lamenta los incidentes violentos que tuvieron lugar el día 05 de julio de 2006, frente al campus de la Universidad de El Salvador y condena tanto el atentado armado contra agentes policiales de la Unidad de Mantenimiento del Orden, como la respuesta estatal que consistió en la politización inmediata de los sucesos, la realización de disparos indiscriminados contra las instalaciones de la UES resultando lesionado un docente de la universidad, la detención arbitraria de numerosos personas, el sobrevuelo de aviones militares de combate sobre en la zona, la colocación de presuntos francotiradores en el edificio del Hospital de Niños Benjamín Bloom y la vulneración a la autonomía universitaria durante el cateo realizado los días posteriores al atentado.

c. Exhorta a conducir con transparencia y pleno respeto a las garantías del debido proceso la investigación de estos hechos, pues dicha investigación a la fecha adolece de irregularidades que han viciado su credibilidad y, probablemente, su apego a la verdad.

d. Condena el allanamiento utilizando procedimientos ilegales a las instalaciones de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Salvadoreños y de la Mesa Sindical de Trabajadoras (es) de la Maquila, aparentemente en una acción que la PNC trató de vincular arbitrariamente a los sucesos violentos en las inmediaciones de la UES.

e. Condena la continuidad de las ejecuciones extrajudiciales de personas en El Salvador, hecho que se ve agravado porque tales hechos de violencia responden a un patrón sistemático de eliminación de personas, el cual tiene lugar en un escenario de injustificable impunidad, situación que lleva a presumir la tolerancia de las autoridades estatales.

f. Particularmente deleznable resulta el asesinato y tortura de los señores Francisco Manzanares y Juana Monajarás de Manzanares, ambos personas adultas mayores y pertenecientes a una familia de militantes del FMLN. Su ejecución arbitraria se enmarca dentro de un patrón recurrente de varios asesinatos donde Tutea Legal del Arzobispado presume motivaciones políticas que buscan eliminación física de opositores y generar terror en conglomerados políticos de oposición.

g. También la ejecución extrajudicial de cuatro jóvenes miembros de la Pandilla 18 en el sector de San Bartolo, municipio de Ilopango. Las muertes de los mismos responden a un patrón de ejecuciones extrajudiciales que se producen sistemáticamente y en un alto número dentro del país y que responden a fines de limpieza social y buscan generar, además, terror colectivo.

h. Llama la atención de la similitudes que guardan las referidas ejecuciones sistemáticas de personas, con el patrón de violencia e impunidad que tradicionalmente han utilizado los escuadrones de la muerte en El Salvador, lo que ocasiona preocupación por la probable persistencia de este tipo de estructuras en la actualidad, aunque se hayan producido variables operativas, como la recurrencia al uso de sicarios.


Dado en San Salvador, a los 19 días del mes de julio de 2006.

Dra. María Julia Hernández
Directora Tutela Legal del Arzobispado

Allanamiento Ilegal a la Capilla de la Iglesia Católica de la Cima I, San Bartolo, Municipio de Ilopango. San Salvador

San Salvador, 14 de julio de 2006.
TUTELA LEGAL DEL ARZOBISPADO DE SAN SALVADOR, SOBRE LOS ACTOS DE PROFANACIÓN Y ALLANAMIENTO ILEGAL A LA CAPILLA DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA CIMA I, SAN BARTOLO, MUNICIPIO DE ILOPANGO Y LAS DETENCIONES ARBITRARIAS MASIVAS EN EL MISMO LUGAR, OCURRIDAS EL 12 DE JULIO DE 2006:

I. Hechos

En el transcurso de la noche del 11 de julio 2006 y la madrugada del 12 del mismo mes, en la Capilla de la Iglesia Católica de la Colonia La Cima I, situada en el sector de San Bartolo, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, se realizaba la velación de tres jóvenes -de un total de cuatro- ejecutados arbitrariamente el día anterior en la Colonia La Cima II, por sujetos desconocidos.

A eso de las 01:30 horas del 12 de julio, mientras se realizaba la velación, numerosos efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC) realizaron un operativo de registro de todos los presentes, allanamiento y profanación de la Capilla y los cadáveres; además, perpetraron numerosos abusos contra la integridad de las personas allí presentes. Finalmente, los efectivos policiales procedieron a la detención arbitraria de aproximadamente 195 personas, en su mayoría jóvenes. Algunas personas fueron detenidas en otros lugares, mientras se conducían en vehículos tras retornar de la velación hacia sus casas.

Los asesinatos de los jóvenes que eran velados ocurrieron a eso de las 9:00 de la noche del 10 de julio de 2006, en la Colonia la Cima II; las víctimas fueron los jóvenes Ricardo Alberto Álvarez, de 19 años; Manuel Antonio Reyes Góchez, de 19 años; Juan Carlos Cabrera, de 18 años y Juan Carlos Dimas Fuentes, de 16 años; al menos dos de ellos integrantes de la Pandilla 18. Los jóvenes se resguardaban de la lluvia bajo una pequeña galera situada sobre la calle principal de La Cima II, cuando repentinamente se presentó un vehículo negro, de vidrios polarizados, del cual bajaron sujetos desconocidos portando armas largas (de guerra), quienes ordenaron a los jóvenes tenderse en el suelo, tras lo cual los ejecutaron disparándoles en cara, cabeza y tórax.

Los cuerpos de los fallecidos fueron entregados a sus familiares por las autoridades entre las siete y las nueve de la noche del 11 de julio de 2006. Antes de ello, al finalizar la tarde del mismo 11 de julio, la madre de uno de los jóvenes recibió la visita de tres agentes policiales de la PNC en su casa de residencia, quienes la interrogaron acerca del sitio en que se produciría la velación, expresándoles la madre del joven que serían velados en la Ermita de la Cima I, pero que aún debían hacer la solicitud al padre Domingo Solís Rodríguez, Párroco de la Parroquia Reina de La Paz en San Bartolo e insistiendo la madre del joven en la necesidad de solicitar dicho permiso. Los agentes policiales ofrecieron, en ese momento, proporcionar seguridad de la PNC durante la velación.

Ante el requerimiento de los familiares dolientes de tres de los jóvenes asesinados, el sacerdote Domingo Solís autorizó que se llevase a cabo la velación de los tres jóvenes en la Capilla de la Colonia La Cima I. A inicios de la noche del 11 de julio se presentó el sacerdote Domingo Solís a la Capilla, sosteniendo una reunión con los familiares dolientes, amigos y jóvenes allí presentes, siendo algunos de estos últimos miembros de la Pandilla 18. El padre Solís hizo del conocimiento de los allí presentes que la condición para el uso de la capilla era guardar el comportamiento debido, no generar desórdenes, ni consumir alcohol o drogas, ni portar armas en el lugar, condiciones que fueron aceptadas.

Posteriormente, también a solicitud de familiares de las víctimas, un grupo de éstos junto al padre Solís se dirigieron al puesto de la PNC de San Bartolo, en donde dieron aviso de la velación a las autoridades policiales y solicitaron presencia policial en el lugar de la misma, para dar seguridad a los asistentes, en vista de las características del homicidio de los cuatro jóvenes. La PNC procedió a destacar, al menos, cuatro agentes en las afueras de la Capilla de la Colonia La Cima I, quienes permanecieron en el sitio observando el desarrollo de la velación.

A la velación se presentaron familiares, amigos y vecinos de los fallecidos. Con el transcurso del tiempo se fueron presentando numerosas personas que, en su mayoría, eran jóvenes pertenecientes a la Pandilla 18, quienes llegaban al lugar en taxis o buses, llegando a sumar, en su totalidad, un número aproximado de doscientas personas, al parecer miembros de pandillas; sin embargo, también participaban de la veación unas cien personas más que no eran integrantes de pandillas, incluyendo a los familiares de los jóvenes asesinados.

Los asistentes no realizaron conductas impropias o inadecuadas: no si ingería licor ni drogas en el lugar, ni se realizaban desórdenes públicos. Religiosas allí presentes organizaron un responso a eso de las diez treinta de la noche y grupos de jóvenes pandilleros rezaron y entonaron canciones de contenidos no violentos en memoria de los fallecidos. Tales circunstancias también fueron observadas por los policías que brindaban seguridad a la actividad.

Muchos de los asistentes se retiraron antes de la medianoche, como el padre Solís Rodríguez; posteriormente se retiró una de las religiosas que estaba presente y la última religiosa que permanecía en el lugar lo hizo pasadas las 01:00 horas de la madrugada del 12 de julio.

Poco tiempo después, a eso de las 01:30 horas del mismo12 de julio, se acercaron a la Capilla algunos agentes policiales para manifestar que la seguridad que estaban brindando en el lugar sería retirada en ese momento. De inmediato se presentó un grupo numeroso de policías, aparentemente del Grupo de Reacción Policial (GRP), pues portaban gorros pasamontañas, armas largas, chalecos antibalas y linternas, acompañados de similar número de policías con el uniforme tradicional, quienes se apostaron en los alrededores de la Capilla. Muchas de las personas allí presentes se asustaron ante el operativo policial e ingresaron al interior de la Capilla.

Los numerosos efectivos policiales ingresaron violentamente a la Capilla, procediendo a separar mujeres y hombres, forzaron los ataúdes y los registraron profanando los cuerpos que eran velados. También procedieron a registrar a todos los presentes, utilizando malos tratos y tratos denigrantes de forma generalizada. Las personas que eran registradas recibían golpes e insultos; se les despojaba de objetos personales que eran lanzados al suelo, como documentos de identidad, también se les quitaron los teléfonos celulares, muchos de los cuales fueron lanzados al suelo y destruidos durante el registro. La ropa de los hombres era arrojada al lodo ocasionado por la lluvia, con el fin de dañarla.

A las mujeres jóvenes se les forzó a subir sus blusas hasta el cuello; tal procedimiento se utilizó también en mujeres de mayor edad, incluso familiares de los jóvenes asesinados. A los hombres se les despojaba de camisas e incluso de sus pantalones o calzonetas, con el fin de localizar tatuajes en sus cuerpos. Los abusos afectaron también a mujeres de la tercera edad, quienes fueron obligadas a permanecer con las manos hacia arriba. Mientras daban órdenes dentro de la Capilla los policías utilizaban lenguaje obsceno. Los miembros de la PNC que participaban del operativo no mostraron orden escrita alguna que justificara el allanamiento a la Capilla ni los registros; tampoco se hicieron acompañar de autoridades fiscales.

Luego de cometidos los abusos de autoridad, los miembros de la PNC procedieron a la detención arbitraria de aproximadamente 195 personas, en su mayoría jóvenes. Dentro de los detenidos se encontraban muchos menores de edad. Aunque la mayoría eran hombres jóvenes miembros de la Pandilla 18, muchos de los detenidos no pertenecían a pandillas. Los detenidos fueron conducidos en autobuses a diferentes sitios de detención; mientras permanecían en las inmediaciones de la Capilla antes de ser trasladados, fueron obligados a realizar ejercicios físicos por parte de los agentes policiales.

A eso de las 09:00 de la mañana del 12 de julio, familiares de los detenidos y el mismo señor Párroco, padre Solís Rodríguez, fueron tratados con prepotencia por agentes policiales del puesto de San Bartolo, cuando se presentaron a dichas instalaciones para solicitar explicaciones sobre lo sucedido, situación que les forzó a retirarse. En ese momento ingresó a las instalaciones de ese puesto policial, el Director General de la PNC, Ing. Rodrigo Ávila, con el objeto de brindar una conferencia de prensa y mostrar los detenidos ante los medios de comunicación social.

El mencionado Director General legitimó públicamente el operativo, aduciendo inicialmente que el procedimiento se produjo en término de la flagrancia y durante persecución a los presuntos autores del homicidio de un agente policial ocurrido esa misma noche. Dicho funcionario aludía en tales declaraciones al homicidio del agente Oscar Mauricio Sánchez, de 27 años, ocurrido a eso de las 11:45 horas del 11 de julio en la colonia La Campanera, del municipio de Soyapango, el cual no es cercano al sitio de la velación que se realizaba en La Cima I de Ilopango. Por otra parte, a causa del citado homicidio, la PNC detuvo en La Campanera, momentos después del crimen, a los jóvenes César Vladimir Flores y Oscar Armando García, miembros de la pandilla 18, sospechosos de ser los responsables del homicidio del agente Sánchez.

Los jóvenes capturados en La Campanera fueron trasladados al centro de detención donde se encontraba la mayoría de los detenidos arbitrariamente en la Capilla de la Cima I y fueron mostrados junto a éstos ante los medios de comunicación, como si las capturas de los sospechosos de cometer el homicidio se hubiesen producido en circunstancias y lugares relacionados a la actividad de la velación distorsionándose de esta manera los hechos. La fiscal asignada al caso informó a Tutela Lega del Arzobispado que a los detenidos en la velación se les imputa por los supuestos delitos de “asociaciones ilícitas” y “resistencia”.

Con relación a las condiciones de privación de libertad, Tutela Legal del Arzobispado constató que los detenidos permanecían en varias delegaciones policiales de la zona durante el término de la detención administrativa y se encontraban en condiciones inhumanas y degradantes de reclusión, tales como hacinamiento extremo, insalubridad, falta de agua y de alimentos, condiciones que son generalizadas en los centros policiales de detención del país.


II. Consideraciones

1- Tutela Legal del Arzobispado ha establecido que los hechos aquí descritos constituyen un allanamiento ilegal realizado por los miembros de la Policía Nacional Civil en la Capilla de la colonia La Cima I, del sector de San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador.

2- Los elementos policiales que participaron del operativo del 12 de julio de 2006 aquí descrito, hicieron un uso innecesario, ilegal y desproporcionado de la fuerza, utilizando la misma para cometer abusos contra la integridad física y moral de las personas que participaban de la velación de los tres jóvenes ejecutados la noche anterior, sometiéndoles a malos tratos y a tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la destrucción o daño de pertenencias personales. Los miembros de la PNC que participaron del operativo son responsables, asimismo, de la detención arbitraria de aproximadamente 195 personas durante estos hechos.

El procedimiento policial ocasionó, además, la profanación de un recinto sagrado para la Iglesia Católica y la profanación de los cuerpos de tres jóvenes asesinados por sujetos desconocidos en una operación de exterminio y quienes allí eran velados. Es destacable, por otra parte, que el allanamiento, abusos a la integridad y detenciones, se produjeran en ausencia de autoridades fiscales.

3- No resultan apegadas a la verdad las declaraciones públicas del señor Director General de la PNC, Ing. Rodrigo Ávila, quien pretendió justificar el allanamiento aduciendo persecución y flagrancia respecto de la perpetración del homicidio del agente Oscar Mauricio Sánchez, ocurrido la noche del 11 de julio de 2006.

Las investigaciones de Tutela Legal del Arzobispado permiten corroborar que dicho crimen ocurrió en la colonia La Campanera, situada en un sector distinto y no cercano al sitio de la velación en la Cima I; además que, según las mismas declaraciones públicas de las autoridades policiales, ya se había producido la detención de los dos presuntos responsables. Por tanto, no existían circunstancias de flagrancia o persecución de presuntos delincuentes en la actividad de velación que se realizaba en la mencionada Capilla. Por otra parte, las actividades de la velación se desarrollaban con normalidad, sin que se produjeran desórdenes públicos o actos ilícitos, lo que fue constatado por un equipo de agentes policiales que, desde tempanas horas de la noche, permaneció en el lugar, precisamente para proporcionar seguridad a los asistentes. Asimismo, llama la atención que agentes policiales indagasen sobre el sitio en que se produciría la velación, con antelación a que los cuerpos fuesen entregados a los familiares.

Todos estos elementos permiten suponer que los ilícitos cometidos por la Policía Nacional Civil, constituyeron el fin mismo del operativo, con el objeto de ocasionar amedrentamiento y coacción en contra del conglomerado de personas allí reunidas, no sólo miembros de a Pandilla 18, sino vecinos y familiares de los jóvenes asesinados. También es pertinente considerar que las altas autoridades de la institución policial, especialmente el Director General de la PNC, tuvieron conocimiento de los abusos y, al menos, los toleraron y justificaron.

4- En razón de las circunstancias mencionadas, resulta pertinente traer a cuenta que el Código de Conducta de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil establece el deber de proteger a las personas de actos ilegales; el deber de respetar y proteger la dignidad humana; la prohibición de infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como el deber de proteger la integridad y salud de las personas bajo su custodia.

5- Actuaciones policiales como las aquí descritas, constituyen transgresiones a la Constitución de la República, legislación interna de El Salvador y a las normas internacionales en materia de derechos humanos vigentes para el país. Por tanto, las mismas debiesen activar las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República, respecto de los ilícitos cometidos por los miembros y jefaturas policiales; asimismo, tales actuaciones debiesen activar también las potestades de intervención de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, de conformidad con su mandato legal.

6- Tutela Legal del Arzobispado también investigó que un número considerable de las personas capturadas en el operativo policial de La Cima I, se encontraban detenidos en las bartolinas de la Policía Nacional Civil de San Bartolo, Ilopango, en condiciones inhumanas y degradantes de reclusión, tales como hacinamiento extremo, insalubridad, falta de agua y de alimentos, condiciones que son generalizadas en los centros policiales de detención del país.

III. Marco legal violentado

1. Violaciones producidas:

Allanamiento sin autorización legal, malos tratos y tratos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones ilegales y afectación ilegal de los derechos a la propiedad y a la libertad de reunión y realización de actividades religiosas.

2. Derechos Violados:

Derecho a la integridad física y moral: Art. 2 de nuestra Constitución de la República; Art. 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derecho a la libertad personal, Art. 2, 4, y 11 de la Constitución de la República; Art. 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Derecho a la libertad de reunión, Art. 7 de la Constitución de la República; Art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 15 Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 20.1 Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Derecho al libre ejercicio de actividades religiosas (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión): Art. 25 de la Constitución de la República; 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Preámbulo, Art. 18 Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. III de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3. Delitos cometidos:

Allanamiento sin Autorización Legal Art. 300 Cd. Pn.; Actos Arbitrarios Art. 320 Cd. Pn.; Simulación de Delitos Art.304 Cd. Pn.; Daños, Art. 221 Cd Pn; Robo, Art. 212 Cd. Pn.; Menosprecio de cadáveres; Art. 401 Cd. Pn y Perturbación de funeral o servicio fúnebre, Art. 402 Cd. Pn.

4. Responsables:

Director General de la PNC, jefaturas policiales y efectivos policiales que participaron del operativo aquí relacionado.
Dra. María Julia Hernández
Directora Tutela Legal del Arzobispado

jueves, marzo 30, 2006

CIDH admite denuncia contra El Salvador por masacres en 1981


COMISIÓN INTERAMERICANA ADMITE CASO POR LA MASACRE DE EL MOZOTE

San José, Costa Rica, 24 de marzo de 2006


La Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (Tutela Legal) fue notificada de la admisión del caso de la Masacre de El Mozote contra el Estado de El Salvador.

La denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refiere a un conjunto de masacres cometidas en el transcurso de una acción militar antiguerrillera denominada “Operación Rescate”, que fue desarrollada entre el 8 y el 16 de diciembre de 1981 en el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, por unidades del Batallón Atlacatl.

La operación militar tenía como objetivo la eliminación de todos los pobladores, incluyendo mujeres y niños, con el supuesto fin de eliminar a la guerrilla y a posibles integrantes de la misma. El día 11 se masacró a las poblaciones de El Mozote y La Joya, el día 12 a las de Ranchería y Los Toriles y el 13 a las de Cerro Pando y Jocote Amarillo. En 1991, investigaciones de Tutela Legal determinaron que el ejército salvadoreño perpetró las ejecuciones extrajudiciales de al menos 765 personas, estimándose que el número total de víctimas era aun mayor.

Aunque los hechos se conocieron a nivel nacional e internacional, las autoridades se negaron a iniciar una investigación. En 1990 Tutela Legal presentó una denuncia penal, sin embargo, el proceso presentó muchas irregularidades, por ejemplo: el juez se mostró reticente a recibir evidencias testimoniales, con el objeto de retardar las declaraciones; asimismo, retardó excesivamente la realización de las inspecciones y exhumaciones.

En el año 1993, la Comisión de la Verdad fundada en cumplimiento de los acuerdos de paz, concluyó que la dirección del operativo militar estuvo a cargo del Teniente Coronel Domingo Monterrosa y otros altos oficiales, los cuales contaron con la protección del entonces Ministro de Defensa, José Guilermo García.

En septiembre de 1993, el caso fue archivado porque las cortes de justicia salvadoreñas determinaron que la demanda no procedía ya que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada también en 1993, eximía de culpa a los responsables de los crímenes cometidos durante el conflicto armado.

En su informe de admisibilidad, la CIDH manifestó estar abierta a que se demuestre la identidad de otras víctimas de la masacre y aceptó que al momento en que ocurrieron los hechos alegados, no era posible ni necesaria la presentación de recurso alguno, configurándose la excepción al agotamiento de recursos internos.

También indicó que en este caso el Estado tiene la obligación legal, indelegable e irrenunciable, de investigar los hechos, pues el Estado salvadoreño es titular de la acción punitiva. Esta carga debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una gestión de intereses de particulares o que dependa de la iniciativa de éstos o de la aportación de pruebas por parte de los mismos. Las organizaciones tienen ahora dos meses para presentar documentación que demuestre que el Estado salvadoreño es responsable de las violaciones denunciadas internacionalmente.

Tutela Legal espera que el desarrollo y desenlace de este procedimiento internacional en el caso de la Masacre de El Mozote, conduzcan a que el Estado salvadoreño reconozca su responsabilidad por estos graves hechos e investigue a los responsables y les sancione con el fin de obtener verdad, justicia y reparación para los cientos de familias afectadas y para la sociedad salvadoreña en general.

Contacto en El Salvador
Oficina de Tutela Legal del Arzobispado
Tel: 503-2226-2085
Correo Electrónico: tutela@tutelalegal.org